ROSA ZAMORA
Vecinos de la Región Metropolitana han decidido en las urnas los más diversos asuntos que afectan su vida cotidiana. Desde el pago por el uso de infraestructura vial ejecutada con recursos privados en Las Condes (1994) y la priorización de programas estratégicos en Providencia (1997) hasta el rechazo al aumento de la altura de edificación en tres zonas de Vitacura (2009) y el reciente veto a un proyecto de mall que consideraba 2.150 estacionamientos subterráneos en la primera comuna.
"La participación ciudadana es un instrumento fundamental para una buena gestión municipal", dice el alcalde de Las Condes Francisco de la Maza, en cuya comuna la ordenanza correspondiente regula los procedimientos de las consultas como la del rechazado mall en Martín de Zamora.
Señala que asuntos recurrentes que han ido a consulta se vinculan a decisiones que afectan a determinados sectores y no necesariamente a toda la comuna. Para eso se define un área territorial y pueden participar las personas inscritas en los registros electorales cuyas direcciones se ubican dentro del radio establecido para el proceso. "Eso permite que el sistema sea muy confiable y no se pueda vulnerar", observa el jefe comunal.
Clave es que se trata de una participación informada, con discusión y diálogo, campaña de las diferentes posiciones, de modo que los vecinos enfrentados a la consulta puedan responderla en forma secreta con la mayor cantidad de antecedentes.
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A comienzos de junio los vecinos de un sector de Las Condes rechazaron en una consulta la construcción de un mall. |
CONSULTAS Y PLEBISCITOS
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala en su artículo 93 que cada corporación "deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local", teniendo en consideración entre otros aspectos las características singulares de cada comuna. Aquí cabría la consulta ciudadana cuyo resultado puede ser orientador para las autoridades locales, pero que no están obligadas a aplicar. Es el caso de los lineamientos estratégicos de Providencia en 1997 y del rechazo del mall en Las Condes este mes.
Distinto es el plebiscito comunal, establecido en el artículo 99 de la Ley de Municipalidades y que se rige por la Ley sobre Votaciones y Escrutinios. Existen tres vías para convocarlo: puede hacerlo el alcalde con acuerdo del concejo; el jefe comunal a requerimiento de dos tercios de este último, o los ciudadanos con el respaldo de las firmas equivalentes al 10% de los inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior.
En el plebiscito no se puede consultar cualquier cosa, sino sólo aspectos de administración local vinculados a inversiones específicas de desarrollo comunal, aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local de la esfera de competencia municipal.
Las autoridades comunales están obligadas a implementar la opción ganadora en el plebiscito, siempre y cuando sufrague el 50% de los ciudadanos inscritos en el registro electoral. Así ocurrió en los plebiscitos de 1994 en Las Condes, donde los vecinos votaron a favor de pagar por el uso de las obras viales, y de 2009 en Vitacura, donde rechazaron aumentar altura de edificación en tres zonas de la comuna.
EXPRESIÓN DE VOLUNTADES
¿Consultar -no plebiscitar- es muy caro? "Para nada", afirma el alcalde Francisco de la Maza, quien estima que el último proceso, el del mall, debe haber costado menos de un millón de pesos: se realiza con personal municipal, la información se expone en impresos colocados en paneles, todos los municipios tienen urnas de sufragios -"en vez de usarlas cada cuatro años las usamos más seguido"- y al final lo que se paga es la impresión de los votos y la base del Servicio Electoral.
El alcalde de Providencia, Cristian Labbé, recuerda que en la primera consulta, para la definición de lineamientos estratégicos de la gestión municipal, se presentó al escrutinio de los vecinos una serie de proyectos que ellos mismos priorizaron con su voto, como los programas para el adulto mayor y de generación de parques y plazas.
"Hemos tenido cuatro o cinco consultas de diferente tipo", señala el jefe comunal. "Creo que es un mecanismo de participación ciudadana que permite que los vecinos no solamente elijan a sus autoridades sino además puedan expresar la voluntad y el querer ser de una comuna. Por eso nuestras consultas se han orientado a los grandes lineamientos estratégicos y a la definición de los proyectos más emblemáticos donde se debe poner los énfasis y las principales inversiones".
Claro que Labbé opina que hay que tener cuidado "porque si la consulta está mal diseñada puede generar distorsiones muy graves". En todo caso Providencia nunca ha realizado un plebiscito vinculante porque, dice el alcalde, no ha sido necesario. "La verdad es que tratamos de hacer lo que la gente quiere, que es lo lógico, y no hemos tenido nunca conflictos o posiciones en blanco y negro que obliguen a hacer un plebiscito".
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| Los vecinos van a las urnas para decidir asuntos urbanos que inciden en su calidad de vida. |
DEFENDAMOS LA CIUDAD
Una mirada distinta tiene el presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad, Patricio Herman, quien dice que la meta de la entidad es "cambiarle el pelo" a Chile en materia de participación ciudadana y respeto a los derechos urbanos.
Busca "que opere la democracia en el ámbito del desarrollo de la ciudades y se escuche a los habitantes de los barrios para que las obras de infraestructura, las modificaciones a los planos reguladores y todos los cambios que tienen que ver con el quehacer de la urbe sean conocidos por los vecinos y que ellos sean actores relevantes en la toma de decisión final" porque en su opinión "hay muchos lobbystas, relaciones espurias entre actores económicos y autoridades que distorsionan la correcta asignación de recursos y las normas se violan recurrentemente".
Plantea que pedir firmas ante notario del 10% de los inscritos en los registros electorales es excesivo y que debería bajarse al 5%, mientras que el plebiscito debería ser vinculante con la participación del 25% de los electores. Igualmente, que cualquier modificación al plan regulador se realice una vez cada cuatro años, en el marco de las elecciones municipales, de modo que las posiciones tengan difusión y de discutan durante las campañas, para un voto informado (en una tercera papeleta).
"No hay que temerle a la democracia", sostiene. "Si elegimos presidente, parlamentarios, alcaldes, también queremos decidir cómo vamos a vivir en nuestras ciudades".
CONSULTA OBLIGATORIA
También el diputado Felipe Harboe es partidario de introducir cambios a las normas sobre participación ciudadana a nivel local. El año pasado presentó un proyecto de reforma constitucional cuyo objetivo es establecer "que cualquier modificación a un plano regulador requiera de manera obligatoria una consulta vinculante, donde los ciudadanos voten sin necesidad de juntar una cantidad de firmas ni de exigírselo al alcalde".
Su propuesta, dice, se basa en que "en general ocurre que los alcaldes pasan, las malas decisiones urbanas quedan y los perjudicados son los vecinos", como sucede con cambios a la regulación urbana que implican nuevos tipos de uso de suelo o aumento de las alturas de edificación en barrios consolidados, lo que altera profundamente la vida de los moradores.
Además opina que son pocas las autoridades municipales que manejan los temas urbanos y que "salvo excepciones, el resto más bien va acomodando la comuna a los permisos de construcción" que se otorgan a los privados. Y que los alcaldes son parte interesada en los cambios de planos reguladores, porque por ejemplo "mientras más edificaciones existan, particularmente de altura, más contribuciones va a captar la comuna, por tanto la persona que ejerce el cargo público con ese interés económico no puede ser quien tome la decisión".
¿REPRESENTATIVIDAD EN JAQUE?
Otro planteamiento tiene el alcalde de Providencia. "Nuestro sistema político es una democracia representativa, basada en el concepto de que la ciudadanía elige a sus representantes por un periodo para que gobiernen, y en consecuencia les traspasa y delega la autoridad para que lo hagan, en este caso, en la comuna. "Entonces, si usted empieza a hacer consultas por todo, se genera una distorsión del modelo político de representatividad", además de que existen organismos intermedios, como las juntas de vecinos, que se verían sobrepasadas en su razón de ser. Por eso, tampoco es partidario de suavizar las exigencias para los plebiscitos comunales.
El alcalde de Las Condes piensa que "las democracias tienen que ir perfeccionándose" y que la existencia de autoridades locales generadas por votación popular no significa que tengan que adoptar decisiones sin considerar la opinión de los vecinos, "que son los verdaderos involucrados y posibles afectados".
"A mí me parece -agrega- que el sentido común del ciudadano es muy superior al sentido común de lo técnico. Tomar entre cuatro paredes una decisión técnica que pudiese parecer beneficiosa es mucho más malo que si se adopta una determinación bien informada con el ciudadano mismo, quien es el que va a tener que sufrir las consecuencias".
Es un tema -resume De la Maza- "de voluntad y de visión y de qué es lo que uno tiene como convicción".
| LA BATALLA DE LAS FIRMAS |
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Si teóricamente una comunidad quiere someter a votación alguno de los asuntos que señala la ley y no logra que el alcalde ni el concejo llamen a plebiscito, puede comenzar la larga recolección de firmas, como hicieron los vecinos de Vitacura que lograron convocar y ganar en 2009 el proceso contra el aumento de alturas de edificación. ¿Cuántas firmas ante notario se necesitan aquí? Nuestros cálculos: Valparaíso, 17.066; Viña del Mar, 18.239; Quilpué, 7.369; Villa Alemana, 5.019 y Quillota 4.323. Los costos del plebiscito los paga el municipio.
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